ESPAÑA | Ecologistas denuncia ante el Parlamento Europeo zonas contaminadas sin vallado en Palomares
Ecologistas en Acción ha denunciado ante el
Parlamento Europeo (PE) que "fuera de los terrenos vallados" de
Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), hay zonas con contaminación
radiactiva que "deben de ser valladas".
Así consta en una petición registrada en el
Parlamento Europeo por el colectivo conservacionista, ya admitida a trámite, en
referencia a los terrenos contaminados tras el accidente de enero de 1966,
cuando dos aeronaves de la Fuerza Aérea de Estados Unidos colisionaron en pleno
vuelo durante una maniobra de reabastecimiento de combustible, lo que provocó
la caída de cuatro bombas termonucleares.
"La zona radiactiva más peligrosa para la
ciudadanía está situada en la acera de los números impares de la calle
Diseminado de la Punta de Palomares, por donde habitualmente circulan
personas", asegura el colectivo.
Ecologistas en Acción también denuncia al PE la
"inacción de las autoridades españolas y pide que se cumpla con la
normativa vigente en materia de contaminación radiactiva y protección
radiológica en el área de Palomares, priorizando la urgente descontaminación de
los nuevos puntos de libre acceso a los ciudadanos y su posibilidad de
contaminación externa e interna".
El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo (TS)
desestimó el recurso de casación de Ecologistas en Acción contra el fallo de la
Audiencia Nacional que sentenció que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no
tiene competencia para ordenar la limpieza de Palomares (Almería).
La sala tercera del TS declaró en su sentencia que,
sin perjuicio de las competencias que corresponden al CSN en relación con la
zona de Palomares en tanto que área de exposición perdurable, el citado
organismo no resulta competente para adoptar medidas tendentes a fijar un plazo
para la ejecución del Plan de Rehabilitación de Palomares, como solicitaba
Ecologistas en Acción.
La sentencia resaltaba al respecto que, con
independencia de las expresiones que emplea la recurrente para describir la
situación de la zona, "lo cierto es que la de Palomares encaja en la
noción de área de 'exposición perdurable' a la que se refiere el Reglamento
sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes (...)".
Añadía el Supremo que entre las formas de
intervención que puede adoptar el CSN en situaciones de exposición perdurable
no se incluye la de fijar un plazo para llevar a efecto el almacenamiento
temporal de una cantidad de metros cúbicos de tierra contaminada.
"Fácilmente se constata que en ninguna de estas
funciones resultaría incardinable una actuación del Consejo de Seguridad
Nuclear como la que la recurrente pretende que le imponga la sentencia,
consistente en que (...) ordene la clausura del área contaminada de Palomares
(Almería) con fijación de plazo para llevarla a efecto, y, a la espera de
encontrarles un almacenamiento definitivo, se proceda al almacenamiento
temporal de los 6.000 m3 de tierra contaminada", señalaba el TS.
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